APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 67

 (Transparencia).- El Poder Ejecutivo promoverá que el Estado uruguayo
integre organizaciones internacionales que apliquen herramientas de
medición de transparencia en relación a la gestión de los fondos soberanos
de inversión y en las prácticas de información, fomentando el logro de los
mayores estándares por ellas establecidos.
El Poder Ejecutivo dispondrá la contratación de una auditoría anual a
efectos de evaluar el sistema de información del Fondo Soberano
Intergeneracional de Inversión.
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