(Obligación de presentación).- El titular del proyecto de Minería de Gran
Porte está obligado a presentar:
A) Al Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Declaración
Anual Consolidada conteniendo la información que acredite la
producción y las inversiones realizadas, así como toda nueva
información relevante para el proyecto minero tales como
estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio, y toda
aquella que se establezca por resolución ministerial.
B) Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, los informes que se dispongan de acuerdo a las
autorizaciones ambientales correspondientes.
Sobre la base de la Declaración Anual Consolidada, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería redistribuirá la información que requiera el
sector público en el marco de sus competencias, a excepción de aquellas
declaradas confidenciales o reservadas, de acuerdo con el artículo 26 de
la presente ley.
No podrá exigirse a los titulares de la actividad minera la presentación
de la misma información por parte de otros organismos públicos.