APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 71

 (Obligación de presentación).- El titular del proyecto de Minería de Gran
Porte está obligado a presentar:
   A)     Al Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Declaración
          Anual Consolidada conteniendo la información que acredite la
          producción y las inversiones realizadas, así como toda nueva
          información relevante para el proyecto minero tales como
          estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio, y toda
          aquella que se establezca por resolución ministerial.
   B)     Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
          Ambiente, los informes que se dispongan de acuerdo a las
          autorizaciones ambientales correspondientes.
Sobre la base de la Declaración Anual Consolidada, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería redistribuirá la información que requiera el
sector público en el marco de sus competencias, a excepción de aquellas
declaradas confidenciales o reservadas, de acuerdo con el artículo 26 de
la presente ley.
No podrá exigirse a los titulares de la actividad minera la presentación
de la misma información por parte de otros organismos públicos.
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