(Normativa aplicable).- En los emprendimientos de Minería de Gran Porte,
al permisario, concesionario o titular de un derecho minero, les serán
aplicables la normativa establecida en el Código de Minería y demás
disposiciones en la materia, y la legislación ambiental, en todo aquello
que no esté previsto ni se oponga la presente ley.