(Infracciones gravísimas).- Se consideran infracciones gravísimas el
incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de
seguridad e higiene minera o las referidas al medio ambiente, que estén
relacionadas a la ocurrencia de desastres de acuerdo a la definición dada
en el numeral X) del artículo 4° de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de
2009.