(Infracciones muy graves).- Se consideran infracciones muy graves:
A) El incumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera y las
referidas al medio ambiente no incluidas en el artículo
anterior.
B) El incumplimiento del programa mínimo de producción durante
seis meses consecutivos sin autorización previa.