(Multas).- El régimen de sanciones por infracciones para la Minería de
Gran Porte será determinado por la reglamentación, de acuerdo al siguiente
criterio:
A) Para las infracciones gravísimas, se establecerán multas de
entre el 2% (dos por ciento) y el 10% (diez por ciento) del
volumen de producción media anual del proyecto valorado al
precio de referencia a la fecha de cometida la infracción.
B) Para las infracciones muy graves, se establecerán multas de
entre el 0,25% (cero con veinticinco por ciento) y el 2% (dos
por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto
valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la
infracción.
C) Para las infracciones graves se establecerán multas entre el
0,1‰ (cero con uno por mil) y el 0,1% (cero con uno por ciento)
del volumen de producción media anual del proyecto valorado al
precio de referencia a la fecha de cometida la infracción.
D) Para las infracciones leves, se establecerán multas de hasta
0,1‰ (cero con uno por mil) del volumen de producción media
anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha
de cometida la infracción.