(Proyectos en explotación).- Los proyectos de Minería de Gran Porte que
se encuentren en explotación a la fecha de promulgada la presente ley,
estarán sujetos a lo dispuesto por los Capítulos I y II de la misma.
No obstante, vencido el plazo de concesión de explotación, los proyectos
comprendidos en el inciso anterior deberán cumplir todas las disposiciones
de la presente ley.