DECLARACION AL MAR TERRITORIAL Y A LA ZONA ECONOMICA DE LA REPUBLICA "SANTUARIO DE BALLENAS Y DELFINES"




Promulgación: 13/09/2013
Publicación: 27/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 872
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Quedan prohibidas en dicho mar territorial y en la zona económica
exclusiva las siguientes actividades, ya sean ejecutadas por embarcaciones
de bandera nacional o extranjera:

   A)     La persecución, caza, pesca, apropiación o sometimiento a
          proceso de transformación, de cualquier especie de ballenas y
          delfines.

   B)     El transporte y desembarque de ballenas y delfines vivos,
          exceptuando los casos de interés científico y sanitario,
          declarados tales por las autoridades nacionales competentes.

   C)     La retención, agresión o la molestia intencional que conduzca a
          la muerte de cualquier especie de ballenas y delfines.

La no observancia de esta prohibición será sancionada de conformidad con
lo dispuesto por la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, y en
cualquier otra disposición de protección que regule la materia.
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