Inclúyese en el artículo único de la Ley N° 16.674, de 14 de diciembre de
1994, al Personal Superior del escalafón K "Personal Militar",
subescalafón Justicia Militar (JM) de la unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", que pase a situación de retiro en forma voluntaria a partir de
la fecha de promulgación de la presente ley, habiendo cumplido un mínimo
de treinta y tres años de servicios militares simples.
El haber de retiro del mencionado Personal no podrá ser inferior a la
pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones
civiles, que perciban titulares de grados inferiores del escalafón K
"Personal Militar" en situación de retiro con los mismos datos
presupuestales.
Asimismo, se incluye en el artículo único de la Ley N° 16.674 mencionada,
al Personal Civil equiparado a Personal Superior de la unidad ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso citado, que
pase a situación de retiro en forma voluntaria a partir de la fecha de la
promulgación de la presente ley, habiendo cumplido un mínimo de treinta y
tres años de servicios simples. El haber de retiro de este personal no
podrá ser inferior a la pasividad, con exclusión de dietas docentes y
asignaciones civiles, que perciban titulares del mismo grado del escalafón
K "Personal Militar" en situación de retiro con los mismos datos
presupuestales.