SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 175
Los productos fitosanitarios (plaguicidas), los fertilizantes, las enmiendas, agentes biológicos, los granos de cereales y oleaginosas, las frutas, hortalizas y los alimentos para animales que, según corresponda, se sinteticen, obtengan, fabriquen, produzcan, formulen, elaboren, apliquen, utilicen, ensayen, experimenten, comercialicen, liberen, introduzcan o egresen del territorio de jurisdicción nacional bajo cualquier régimen, podrán ser sometidos por la unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a un proceso mediante el cual se evalúen datos científicos completos y se realicen los ensayos o análisis necesarios para demostrar que cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su uso, son eficaces a los fines propuestos y no representan riesgos indebidos para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente.(*)
Prohíbese en todo el territorio nacional, incluidas las zonas francas,
efectuar cualquiera de las actividades indicadas en el inciso anterior,
sin contar con las autorizaciones, registros, certificaciones,
habilitaciones y/o acreditaciones que correspondan o en contravención a
las condiciones, restricciones y requisitos técnicos establecidos en las
mismas.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 306.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 176.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 175.