SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 207
Para la inscripción, suspensión o baja de los transportistas de carga
terrestre del Registro de Empresas de Transporte Terrestre de Carga, a que
refiere el artículo 270 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y
normativa reglamentaria, sin perjuicio de las obligaciones que la referida
normativa impone, deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa
laboral. A tales efectos, deberá consultarse al Registro de Empresas
Infractoras que lleva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, de acuerdo con los
artículos 321 y 322 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y
normativa reglamentaria.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 101/015 de 23/03/2015.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).