SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 209
Cuando los organismos fiscalizadores correspondientes (Dirección General
Impositiva, Banco de Previsión Social y Dirección Nacional de Aduanas)
apliquen sanciones a empresas de transporte de cargas, deberán comunicar
al Órgano de Control de Transporte de Carga, previsto en el artículo 272
de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, la razón social y número de
RUT de la empresa sancionada. Dicho órgano llevará registro de dichas
comunicaciones sin perjuicio de las actuaciones que por este motivo se
disponga.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 101/015 de 23/03/2015.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).