APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 230

 Autorízase a los funcionarios pertenecientes a los escalafones A y D de
las unidades ejecutoras 017 "Fiscalías de Gobierno de 1° y 2° Turno" y 021
"Dirección General de Registro de Estado Civil" equiparados al escalafón I
del Poder Judicial, a percibir una compensación al cargo equivalente al
64% (sesenta y cuatro por ciento) de la suma de los objetos del gasto
011.300 "Sueldo del grado", 042.400 "Compensación al Cargo" y 048.032
"Recuperación Salarial Enero 2010". Dichos funcionarios dejarán de
percibir la compensación con cargo al objeto del gasto 066 "Ayuda de
Arrendamiento".
Las compensaciones personales percibidas con cargo al objeto del gasto
042.610 "Compensación Personal", Financiación 1.1 "Rentas Generales" se
absorberán hasta el monto de la compensación autorizada en el inciso
anterior.
Los funcionarios que ocupen los cargos mencionados percibirán la
compensación a la asiduidad dispuesta por el artículo 317 de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 468
de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Con destino a financiar los incisos precedentes, reasígnase el importe de
$ 4.746.866 (cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos
sesenta y seis pesos uruguayos) desde la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", objeto del
gasto 099.001 "Partida Proyectada" a las unidades ejecutoras y objetos del
gasto correspondientes.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley.
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