SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 247
Autorízase en el Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura", en
oportunidad de ocuparse, exclusivamente como consecuencia de los concursos
finalizados a la vigencia de la presente ley, las vacantes existentes en
los cuerpos estables de la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", a reasignar desde el objeto del
gasto 031.005 "Contratos artísticos" los fondos necesarios para financiar
la partida dispuesta en el artículo 288 de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, y demás partidas remunerativas, a los efectos de
equiparar las remuneraciones de los nuevos integrantes con las de los
cargos ocupados en el mismo escalafón y grado de los cuerpos estables.
El Ministerio de Educación y Cultura comunicará a la Contaduría General de
la Nación toda vez que sea cubierta una vacante y el monto que deberá
reasignarse de acuerdo con lo dispuesto en el inciso precedente.