SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 260
Facúltase al Inciso 12 - "Ministerio de Salud Pública" a utilizar los
saldos excedentes de las partidas referidas en los incisos primero y
segundo del artículo 561 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
para financiar las cargas legales de los cargos creados por dicha
disposición legal y por el artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.
En todos los casos, se requerirá el informe previo de la Contaduría
General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.