SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 287
Se entiende por núcleo familiar, a que refiere el inciso primero del
artículo 65 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, al grupo de
personas vinculadas o no por lazos de parentesco, que convivan en forma
estable bajo un mismo techo.(*)