APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 309

 Exceptúase al Inciso 25 - "Administración Nacional de Educación Pública"
de lo dispuesto por el inciso decimotercero del artículo 51 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el sentido que quienes hayan sido
contratados por este organismo bajo el régimen de beca y pasantía no los
inhabilita a ser contratados bajo este régimen en la misma oficina o en
cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial, órganos y organismos de los artículos 220 y
221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales)
siempre que la suma de todos los períodos contractuales, incluida la
licencia anual, no supere los dieciocho meses.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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