SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 309
Exceptúase al Inciso 25 - "Administración Nacional de Educación Pública"
de lo dispuesto por el inciso decimotercero del artículo 51 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el sentido que quienes hayan sido
contratados por este organismo bajo el régimen de beca y pasantía no los
inhabilita a ser contratados bajo este régimen en la misma oficina o en
cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial, órganos y organismos de los artículos 220 y
221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales)
siempre que la suma de todos los períodos contractuales, incluida la
licencia anual, no supere los dieciocho meses.(*)