SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 313
Facúltase al Inciso 26 "Universidad de la República", a transferir la
propiedad fiduciaria del inmueble de su propiedad, padrón 27.981 del
departamento de Montevideo, a favor de un fideicomiso que será constituido
exclusivamente con dicho inmueble, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 527 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la
redacción dada por el artículo 274 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre
de 2011.
El fideicomiso se constituirá en garantía de una operación de préstamo con
el Banco de la República Oriental del Uruguay por hasta UI 171.000.000
(ciento setenta y un millones de unidades indexadas), con destino a la
construcción de la nueva sede de la Facultad de Veterinaria. El Banco de
la República Oriental del Uruguay dará cuenta de las condiciones
financieras de la operación al Ministerio de Economía y Finanzas.
El fideicomiso dispondrá la enajenación a terceros del inmueble
fideicomitido, destinándose el producido de la venta al pago de las
obligaciones emergentes del préstamo, pudiendo destinarse a los mismos
fines el producido de la venta de otros inmuebles propiedad de la UDELAR.
Las obligaciones emergentes del préstamo, en tanto correspondan a
amortizaciones e intereses que se devenguen exigibles antes de la venta,
así como el pago del saldo remanente en caso de insuficiencia del
producido de la misma, se financiarán con cargo a los créditos
presupuestales del Inciso. Las amortizaciones del préstamo realizadas con
cargo a los créditos presupuestales del Inciso no podrán superar el
equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del monto del préstamo.
Por el monto del préstamo contratado, el Ministerio de Economía y Finanzas
habilitará el crédito presupuestal correspondiente como partida por única
vez, en el programa 352 "Programa de Inversiones en infraestructura
edilicia - POMLP", en un proyecto de inversión específico que se
habilitará a esos efectos.(*)