SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 31
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 345
Mientras no se designe al Rector de la Universidad Tecnológica de
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre
de 2012, sus cometidos y atribuciones serán desempeñados por el Consejo
Directivo Central de dicha Institución.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley.