SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 31
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 349
Exceptúase a la Universidad Tecnológica, por única vez, de la prohibición
de designar funcionarios, establecida en el literal E) del artículo 1° de
la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990.