SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 95
Extiéndese al Personal Superior del Cuerpo de Servicios, escalafón de
Apoyo, subescalafón de Apoyo de Servicios y Combate y subescalafón Técnico
Profesional del Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300
"Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército",
la compensación por dedicación integral establecida en el artículo 77 de
la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, con la modificación
introducida por los artículos 27 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de
1994, y 115 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Dicho Personal no estará comprendido en la compensación creada por el
inciso tercero del artículo 27 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de
1994, con la modificación realizada por el artículo 115 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996.
Increméntase en el Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", programa
300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del
Ejército", en hasta 40% (cuarenta por ciento), la compensación por
permanencia a la orden creada por el inciso tercero del artículo 27 de la
Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, con la modificación efectuada por
el artículo 115 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Los montos resultantes de la aplicación de lo dispuesto por los incisos
primero y segundo de este artículo se financiarán con crédito disponible
de la propia unidad ejecutora en el objeto del gasto 043.004 "Compensación
% por Dedicación Integral L.16320 a.77.-MDN" para la compensación prevista
en el inciso primero y en el objeto del gasto 042.014 "Compensación por
permanencia a la orden" para la compensación prevista en el inciso
segundo, no pudiendo tener costo presupuestal.