CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE
PRODUCCIÓN PROTEGIDA
Artículo 1
Se consideran Talleres de Producción Protegida aquellas instituciones u
organizaciones sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica y
que produzcan bienes o presten servicios, con el objetivo de capacitar y
ocupar laboralmente a personas con discapacidad (artículo 2° de la Ley N°
18.651, de 19 de febrero de 2010) en condiciones especiales, que no estén,
en forma transitoria o permanente, en situación de integrarse al mercado
laboral abierto. Dichas entidades deberán contar además con la aprobación
por parte de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.
Podrán en todos los casos participar regularmente en las operaciones de
mercado, enajenando bienes o prestando servicios a título oneroso siempre
que las utilidades obtenidas no sean distribuidas, debiéndose reinvertir
en la entidad.