CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE
PRODUCCIÓN PROTEGIDA
Artículo 11
A los efectos del numeral 5) del artículo 46 del Texto Ordenado de la
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) se
considerarán a los Talleres de Producción Protegida que cumplen con los
requisitos establecidos en la presente ley, como empresas con solvencia y
responsabilidad demostradas.