CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE
PRODUCCIÓN PROTEGIDA
Artículo 12
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará a los ordenadores
de gastos mencionados en los literales A), C), D), E), F) y G) del
artículo 27 y en el artículo 28 del Texto Ordenado de la Contabilidad y
Administración Financiera del Estado (TOCAF), la nómina de Talleres de
Producción Protegida presentada ante el mismo de conformidad con lo
establecido por el artículo 3° de la presente ley, así como el giro de sus
actividades a los efectos de lo establecido en el artículo 48 del TOCAF,
al igual que en otras normas de finalidad similar.