CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
Artículo 14
Los Talleres de Producción Protegida podrán solicitar a la Comisión
Nacional Honoraria de la Discapacidad la lista de personas con
discapacidad inscriptas en el Registro de Discapacitados (artículo 768 de
la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996), que cubran el perfil de personal
que el Taller esté demandando.
En todo caso la convocatoria describirá detalladamente los puestos de
trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y
las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los
trabajadores.