CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE
PRODUCCIÓN PROTEGIDA
Artículo 2
La estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción
Protegida podrán ser similares a las adoptadas por las empresas que actúan
en el régimen general, sin perjuicio de sus peculiares características y
del objetivo que están llamados a cumplir.
Se entiende como esencial entre sus objetivos asegurar un empleo
remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que
requieran sus trabajadores, a la vez que sirvan como un medio de
integración del mayor número de trabajadores discapacitados al régimen de
trabajo convencional.