CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE
PRODUCCIÓN PROTEGIDA
Artículo 5
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promover, dentro
del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades
sectoriales, la creación y la puesta en marcha de Talleres de Producción
Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su
funcionamiento.
Se encargará también de controlar, de forma periódica y rigurosa, que en
ellos las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de
trabajo adecuadas.