Reglamentada por: Decreto Nº 17/014 de 23/01/2014.
CAPÍTULO III SUBSIDIO PARA CUIDADOS
(Monto del subsidio parental para cuidados).- El monto del subsidio establecido en el artículo 12 para uno u otro progenitor será de la mitad del respectivamente previsto por los artículos 6° y 9° de la presente ley.