Ver vigencia: Ley Nº 20.312 de 02/08/2024 artículo 4. Reglamentada por: Decreto Nº 17/014 de 23/01/2014.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES
(Pago de los subsidios).- Los subsidios previstos por la presente ley estarán a cargo del Banco de Previsión Social. Los gastos que la aplicación de la misma generare al mencionado organismo, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.