CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA SECCIÓN II
CONSEJO CONSULTIVO DE PESCA
Artículo 13
(Consejo Consultivo de Pesca).- Créase el Consejo Consultivo de Pesca
como órgano asesor del Poder Ejecutivo en todas las materias relacionadas
con la pesca.
El Consejo formará un ámbito de intercambio participativo de ideas y
propuestas, sin que las mismas tengan carácter vinculante para la
Administración.