CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA SECCIÓN II
CONSEJO CONSULTIVO DE PESCA
Artículo 14
(Integración del Consejo Consultivo de Pesca).- El Consejo Consultivo de
Pesca funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y estará integrado por:
1) El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
quien actuará como Presidente.
2) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
3) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4) Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
5) Un representante de los armadores industriales.
6) Un representante de los pescadores artesanales.
7) Un representante de las empresas que se dedican al procesamiento de
los productos pesqueros.
8) Un representante del sector laboral pesquero.
9) Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria.
El Consejo Consultivo de Pesca podrá convocar a los organismos y
dependencias con competencias específicas vinculadas a la pesca, cuando
sea requerido su asesoramiento.
Los miembros designados participarán en forma honoraria.