DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
SECCIÓN III FONDO DE DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA

Artículo 15

 (Cometidos).- A partir de la vigencia de la presente ley, el Fondo creado
por el artículo 200 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la
redacción dada por el artículo 270 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, el que pasará a denominarse Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola,
tendrá los siguientes cometidos:
A)     Promover el desarrollo pesquero nacional y todas aquellas
       actividades directamente vinculadas con las atribuciones otorgadas
       por el artículo 12 de la presente ley a la Dirección Nacional de
       Recursos Acuáticos.
B)     Fomentar la investigación pesquera con el fin de obtener la
       información científica y tecnológica necesaria para conservar y
       promover la sustentabilidad y el uso responsable de los recursos
       hidrobiológicos nacionales.
C)     Gestionar por sí o a través de entidades públicas o privadas,
       nacionales o extranjeras, llamados a concurso público para la
       realización de proyectos de investigación y seleccionar los
       proyectos a ejecutar.
D)     Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la
       acuicultura.
El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos que deberán reunir los
interesados y las condiciones de acceso para los proyectos de
financiamiento de las actividades para el fomento y desarrollo acuícola.

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