CAPÍTULO III
MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18
(Limitación del esfuerzo de pesca).- En consideración a la preservación y
adecuada explotación de los recursos hidrobiológicos, el Poder Ejecutivo
podrá disponer la limitación del número de embarcaciones dedicadas a la
pesca comercial, así como el esfuerzo de pesca de las mismas.