CAPÍTULO III
MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21
(Pesca con veneno o explosivos).- Se prohíbe toda forma de explotación de
los recursos hidrobiológicos mediante la utilización de venenos o
explosivos o cualquier otra práctica que cause efectos destructivos, así
como el vertido de sustancias que en cualquier forma destruyan el
ecosistema.