CAPÍTULO III
MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22
(Cese de abanderamiento).- El cese de abanderamiento nacional de una
embarcación pesquera conllevará la caducidad de pleno derecho del permiso
de pesca otorgado con referencia a dicha embarcación.
La Prefectura Nacional Naval deberá comunicar en forma simultánea a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la resolución por la que se
establezca el cese de bandera nacional de los buques pesqueros, a efectos
de que la misma tome las medidas pertinentes.