CAPÍTULO III
MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA SECCIÓN II
INSPECTORES
Artículo 24
(Inspectores).- A fin de controlar el cumplimento de todas las
actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con
la presente ley, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos ejercerá
acciones de inspección y vigilancia a través de funcionarios designados a
tales efectos.