CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30
(Determinación de la cuantía de los derechos).- La cuantía de los
derechos debidos por los permisos, se fijará por el Poder Ejecutivo con el
asesoramiento de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.