CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34
(Tasas).- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán
la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones
que realice.