CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39
(Cupos derivados de acuerdos internacionales).- El otorgamiento de
derechos para acceder a la explotación de cupos derivados de acuerdos
internacionales, se regirá por los mismos criterios utilizados para el
otorgamiento de permisos para la explotación de recursos nacionales, sin
perjuicio de las cláusulas específicas que nuestro país hubiere pactado en
dichos acuerdos.