DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

 (Ámbito de aplicación).- Las disposiciones de la presente ley se aplican
a la pesca y a la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se
realicen en el territorio y en las aguas a que se refiere el artículo 2°
de la presente ley. Se aplican a la captura o extracción y a las demás
operaciones pesqueras y acuícolas, al procesamiento, al transporte y al
comercio de los productos hidrobiológicos y a la investigación y
ordenación de la pesca y la acuicultura.
Las disposiciones de la presente ley se aplican igualmente a las
embarcaciones pesqueras de bandera uruguaya que operen en aguas fuera de
su jurisdicción, de conformidad con los acuerdos y convenios
internacionales.
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