(Ámbito de aplicación).- Las disposiciones de la presente ley se aplican
a la pesca y a la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se
realicen en el territorio y en las aguas a que se refiere el artículo 2°
de la presente ley. Se aplican a la captura o extracción y a las demás
operaciones pesqueras y acuícolas, al procesamiento, al transporte y al
comercio de los productos hidrobiológicos y a la investigación y
ordenación de la pesca y la acuicultura.
Las disposiciones de la presente ley se aplican igualmente a las
embarcaciones pesqueras de bandera uruguaya que operen en aguas fuera de
su jurisdicción, de conformidad con los acuerdos y convenios
internacionales.