CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA SECCIÓN II
PESCA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Artículo 40
(Proyectos específicos).- Las personas físicas o jurídicas que deseen
obtener un permiso de pesca con fines científicos o docentes deberán
presentar un proyecto específico y acreditar el cumplimento de los
requisitos que establezca la presente ley y su reglamentación.