CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46
(Equidad y acceso preferencial a poblaciones locales).- La Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) velará por la equidad de acceso a
los recursos pesqueros de todas las embarcaciones y categorías y
facilitará cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros
y acuícolas a las poblaciones locales.