(Contenido del Registro General de Pesca y Acuicultura).- Sin perjuicio
de lo que la reglamentación establezca, el Registro General de Pesca y
Acuicultura registrará como mínimo:
A) Los datos relativos a los permisos, concesiones y autorizaciones
que se hayan otorgado, incluyendo: identificación personal de los
titulares, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas y
zonas de captura.
Si el titular es una persona jurídica, deberá proporcionar además,
cuando correspondiere (inciso segundo del artículo 28 de la
presente ley), la información necesaria a efectos de identificar a
las personas físicas que la integran, administran y dirigen.
B) Los datos atinentes a las embarcaciones dedicadas a la actividad
pesquera, autorizadas a enarbolar pabellón nacional. Se incluirán
los buques autorizados a pescar en alta mar o en aguas
jurisdiccionales de terceros países.
C) Los datos relativos a las capturas de pesca distinguiendo por
especies y por zonas de captura, por pesca marítima y por pesca
continental, por pesca artesanal y por pesca industrial.
D) Los datos referentes a los sistemas de cultivo, las unidades de
producción y las cantidades producidas en actividades de
acuicultura.
E) Los proyectos presentados como requisito previo al otorgamiento de
un permiso, concesión y/o autorización.
F) Los datos relativos a los buques de bandera extranjera que utilicen
servicios en el país.
G) Los infractores y las sanciones aplicadas de conformidad con la
presente ley y demás disposiciones.