CAPÍTULO VII
DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 57
(Propiedad de los recursos y estructuras de cultivo).- Se presume
legalmente que las especies en cultivo, las estructuras y artes destinadas
al mismo, son de propiedad del titular del proyecto, del emprendimiento o
del centro de acuicultura.