CAPÍTULO VII
DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA SECCIÓN II
CONSEJO CONSULTIVO DE ACUICULTURA
Artículo 66
(Consejo Consultivo de Acuicultura).- Créase el Consejo Consultivo de
Acuicultura como órgano asesor del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca en todas las materias relacionadas con la acuicultura.