CAPÍTULO VII
DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA SECCIÓN III
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 68
(Beneficios tributarios).- Se aplicará a la acuicultura el régimen de
exoneraciones previstas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
Las exoneraciones tendrán un plazo de cinco años contados a partir de la
promulgación de la presente ley para los emprendimientos existentes.
Los emprendimientos que se inicien gozarán del mismo beneficio por igual
período, a partir del momento en que se apruebe el proyecto de explotación
por la autoridad competente.