CAPÍTULO IX
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 74
(Coordinación).- Todos los órganos dependientes del Poder Ejecutivo y de
los Gobiernos Departamentales deberán coadyuvar, actuando cada uno en las
competencias que les correspondan, en las tareas de fiscalización del
cumplimento de la presente ley y sus reglamentos, así como de las normas
internacionales aplicables.
A tales efectos, facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a
coordinar con las autoridades que correspondan las actividades necesarias
para el cumplimiento de sus fines.