(Clases de sanciones).- Las sanciones a aplicar serán: apercibimiento,
multa, suspensión temporal de actividades o instalaciones, clausura
definitiva de las mismas y revocación del permiso, concesión o
autorización.
Corresponderá aplicar la sanción de apercibimiento siempre que el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y estas sean calificadas como leves.(*)
Además de las sanciones previstas y en forma accesoria a estas, previa
reglamentación del Poder Ejecutivo, podrá disponerse el decomiso cautelar
de productos y el decomiso secundario sobre los vehículos, embarcaciones,
instrumentos y artes de pesca, directa o indirectamente vinculados en la
comisión de la infracción, sin importar a qué título los posea el
infractor.
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 301.