DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 80

 (Clases de sanciones).- Las sanciones a aplicar serán: apercibimiento,
multa, suspensión temporal de actividades o instalaciones, clausura
definitiva de las mismas y revocación del permiso, concesión o
autorización.
 Corresponderá aplicar la sanción de apercibimiento siempre que el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y estas sean calificadas como leves.(*)
 Además de las sanciones previstas y en forma accesoria a estas, previa
reglamentación del Poder Ejecutivo, podrá disponerse el decomiso cautelar
de productos y el decomiso secundario sobre los vehículos, embarcaciones,
instrumentos y artes de pesca, directa o indirectamente vinculados en la
comisión de la infracción, sin importar a qué título los posea el
infractor.

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 301.
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