(Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada).- Las infracciones al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado por Ley N° 19.017, de 30 de noviembre de 2012, y demás normas concordantes y complementarias que regulen las actividades del Estado Rector del Puerto en materia pesquera que hubieren sido ratificados por la República, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la presente ley, siendo aplicable también, cuando ello corresponda, las demás disposiciones vigentes dictadas por el Poder Ejecutivo, así como las normas internacionales pertinentes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 159.