AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA INDUSTRIAL MARAGATA




Promulgación: 29/12/2013
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2334

Artículo 3

 Los trabajadores de la Cooperativa Industrial Maragata (COOPIMA),
amparados en el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley N°
15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, que ingresen a trabajar
en dicha Cooperativa, conservarán el derecho al subsidio por desempleo
hasta agotar el máximo previsto en la citada norma y en la presente ley,
aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última
prestación.
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